TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Artículo 55. Posesión.
Comunicado al Consejo el nombramiento de Secretario general, se le dará posesión del cargo en Consejo Pleno, prestando juramento o promesa en forma ante el Presidente de que se habrá leal y fielmente en el ejercicio de su cargo. En la sesión actuará de Secretario interino el Letrado Mayor más antiguo.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Posesión. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil