TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal.
Como Jefe de Personal del Cuerpo de Letrados y de los demás funcionarios adscritos al Consejo, le corresponden al Secretario general las siguientes atribuciones:
1.ª Instruir y custodiar sus expedientes personales.
2.ª Proponer la distribución del personal entre las distintas dependencias y servicios.
3.ª Vigilar la asistencia del personal al Consejo y el desenvolvimiento de su trabajo.
4.ª Formular las propuestas de relaciones de funcionarios del Cuerpo de Letrados.
5.ª Velar por la disciplina de los funcionarios e instruir los expedientes disciplinarios a los Letrados Mayores.
6.ª Actuar de ponente ante la Comisión o el Pleno en los asuntos relativos al Personal, salvo los que se refieran a los Consejeros y al Presidente, en que lo hará una Ponencia especial.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Atribuciones como Jefe de Personal. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil