TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Artículo 68. Funciones generales de los Letrados.
A los Letrados corresponde:
1.ª Estudiar y preparar los asuntos para su despacho.
2.ª Informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar de la palabra, con la venia del Consejero-Presidente, cuantas veces lo estime oportuno o cuando sea requerido para ello.
3.ª Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno y usar en ellas de la palabra, a petición de cualquier Consejero, previa la venia del Presidente.
4.ª Participar en los grupos de trabajo realizando las tareas que les sean encomendadas.
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 1.26 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Funciones generales de los Letrados. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil