TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo · Subsección 1.ª De las funciones administrativas y auxiliares
Artículo 75. Jefe de los Servicios Económicos.
1. El Jefe de los Servicios Económicos, que será nombrado por el Secretario general, tiene a su cargo la gestión de los asuntos económicos del Consejo de Estado.
2. Son funciones específicas del mismo:
1.ª Contribuir a la preparación de los proyectos de Presupuestos y Memoria, tramitando, en su caso, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que sean precisos.
2.ª Confeccionar las nóminas de haberes.
3.ª Redactar las propuestas de órdenes de pago.
4.ª Llevar las cuentas de gastos.
5.ª Registrar las disposiciones en materia presupuestaria y de contabilidad para su debida aplicación.
6.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Jefe de los Servicios Económicos. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil