Artículo 8. Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado.
1. El Presidente, los Consejeros, el Secretario General, los Mayores y Letrados y el resto del personal del Consejo están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados mientras los asuntos no estén resueltos y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas, así como sobre los pareceres y votos emitidos por el Presidente, los Consejeros y los Letrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la publicación de la doctrina legal, en los términos prevenidos en el artículo 132 del presente reglamento.
2. La selección y provisión de todos los puestos de trabajo en el Consejo de Estado se realizarán teniendo en especial consideración los principios de mérito y capacidad.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil