TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo · Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca
Artículo 86. Servicio de Publicaciones.
1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere.
2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca.
3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. Servicio de Publicaciones. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil