TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 6.ª Disposiciones comunes
Artículo 93. Insignias.
1. Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes:
1.ª La del Presidente, collar con medalla y placa dorados.
2.ª La de los Consejeros permanentes, medalla y placa dorada.
3.ª La de los Consejeros natos y electivos, medalla dorada.
4.ª La del Secretario general, medalla y placa plateadas.
5.ª La de los Mayores, placa plateada.
6.ª La de los Letrados, botón de solapa plateado.
2. Las medallas, las placas y los botones llevarán el emblema del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Insignias. — Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil