TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 2. Funcionamiento · Sección 3.ª De las Secciones y de los grupos de trabajo
Artículo 114. Reuniones.
Las Secciones del Consejo de Estado se reunirán con la periodicidad necesaria y con tiempo suficiente para que sus proyectos de dictamen se entreguen en la Secretaría General con setenta y dos horas de antelación a la reunión de la Comisión Permanente.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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