El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los asuntos enumerados en los artículos 21 y 23.2 de su ley orgánica y en aquellos que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente o de la Comisión de Estudios, así lo solicitara el Presidente del Gobierno o acuerde el Presidente del Consejo de Estado someterlos al Pleno.
> <small>Se modifica por el art. 1.49 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6659).</small>
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Competencia del Pleno. — Reglamento Orgánico del Consejo de Estado · BOE Fácil