TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 3.ª De los Consejeros · Subsección 3.ª De los Consejeros natos y de los electivos
Artículo 37. Posesión.
Designados los Consejeros natos y electivos y previa su declaración de idoneidad, se procederá al juramento o promesa y toma de posesión, según lo dispuesto en los artículos 15 y 19, número 5, de este Reglamento Orgánico.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.