TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 2.ª Del Secretarlo general y del Letrado de Secretaría
Artículo 55. Posesión.
Comunicado al Consejo el nombramiento de Secretario general, se le dará posesión del cargo en Consejo Pleno, prestando juramento o promesa en forma ante el Presidente de que se habrá leal y fielmente en el ejercicio de su cargo. En la sesión actuará de Secretario interino el Letrado Mayor más antiguo.
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