TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 4.ª De los Letrados del Consejo · Subsección 3.ª De los Mayores y Letrados
Artículo 69. Ascensos.
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.
> <small>Se deja sin efecto el inciso final por Orden de 18 de septiembre de 1981. [Ref. BOE-A-1981-24427](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-24427).</small>
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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