TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 5.ª De otras funciones y servicios del Consejo · Subsección 2.ª Del Archivo y de la Biblioteca
Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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