TÍTULO II. COMPOSICIÓN · CAPÍTULO 1. Órganos · Sección 6.ª Disposiciones comunes
Artículo 92. Togas.
El Presidente, los Consejeros Permanentes, el Secretario general y los Letrados vestirán la toga tradicional en las sesiones y cuando el Presidente lo determine.
Texto oficial de Reglamento Orgánico del Consejo de Estado (BOE-A-1980-18703). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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