La actividad financiera y tributaria del Archipiélago Canario se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico-fiscal.
La Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia del peculiar régimen económico y fiscal en este territorio, es titular de los rendimientos derivados de este régimen, en los términos establecidos en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y demás legislación actualmente en vigor.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20374](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20374)</small>
> <small>Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE-A-1980-21166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas · BOE Fácil