En los supuestos a que se refiere el presente Real Decreto, con el fin de intentar, en la medida posible, evitar perjuicios a los pasajeros, la Compañía aérea transportista o sus representantes podrán optar por ofrecer una compensación libremente pactada a aquéllos que, a cambio de la misma, estén dispuestos a renunciar voluntariamente a su plaza.
Texto oficial de Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado (BOE-A-1980-21269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado · BOE Fácil