Corresponde al Tesorero:
1) Llevar el libro de Caja.
2) Recibir, extendiendo el correspondiente cargáreme, cuantos ingresos se realicen en el Colegio.
3) Pagar las cantidades que corresponda satisfacer al Colegio, previa presentación de los debidos documentos firmados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrá abonar libramiento alguno.
4) Llevar la cuenta corriente con el Banco que se acuerde en la Junta de Gobierno, custodiando los cuadernos de talones y cheques que al efecto se le entreguen.
5) Rendir cuentas a la Junta de Gobierno cuando esta lo acuerde.
6) Responder de los caudales que hubiese recibido para su custodia.
7) Desempeñar cuantas obligaciones se deriven de lo dispuesto en este Estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil