TITULO TERCERO. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado. Clases de los mismos
Artículo 21.
Son causas de pérdida de la condición de colegiado, las siguientes:
1) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, cuando transcurrido el plazo para su pago no sean satisfechas a requerimiento del Colegio en el término de noventa días.
2) La expulsión del Colegio como consecuencia de expediente disciplinario.
3. La condena por sentencia firme como consecuencia de delitos que lleven aparejada la pena de inhabilitación.
4) La falsedad probada de cualquiera de los documentos exigidos para su incorporación.
5) La renuncia o baja voluntaria solicitada por el interesado en escrito dirigido al Presidente del Colegio al que pertenezca.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil