TITULO CUARTO. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 28.
Los Colegios ejercerán todas las funciones y disfrutaran de todos los derechos que les confieren estos Estatutos y podrán premiar, previo acuerdo tomado por la mayoría a cuantos colegiados se señalen, por méritos excepcionales en cualquier aspecto, ya científico, ya social-profesional, mediante homenajes, títulos de Colegiados de Honor y el supremo de Presidente honorario.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil