TITULO QUINTO. Constitución de Colegios Territoriales. Funciones
Artículo 31.
En el mismo acuerdo de constitución se nombrará por mayoría de votos una Comisión gestora, integrada, al menos por tres componentes que además de llevar a efecto todas las gestiones previas para la constitución del Colegio, tendrá como función esencial convocar, en el plazo de tres meses, elecciones para la formación de los correspondientes órganos de gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil