TITULO QUINTO. Constitución de Colegios Territoriales. Funciones
Artículo 33.
Los ámbitos territoriales de los Colegios cuya posible segregación del Colegio Nacional se prevé en estos Estatutos serán los que a continuación se relacionan:
Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya.
Los Colegios Territoriales tendrán su domicilio social en la capital que acuerden los colegiados de dicho ámbito.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil