TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 53.
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales no podrán delegar su autoridad en ninguna otra Junta ni Comisión que no sean las Juntas Provinciales previstas en los presentes Estatutos, salvo para casos concretos y actuaciones determinadas, que se fijaran con anterioridad y explícitamente, exigiendo siempre que la entidad delegada se ajuste estrictamente a las instrucciones recibidas, no extralimitándose en el ejercicio del poder que se otorgue.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil