TITULO SEXTO. De los órganos de gobierno de los Colegios Territoriales · Del Consejo General de los Colegios
Artículo 58.
Las Juntas Directivas Provinciales celebrarán todos los años una reunión de carácter administrativo, para dar cuenta de su gestión expuesta en una memoria anual al Colegio Territorial.
También, podrán celebrarse, a petición del 25 por 100 del censo, expresándose en el escrito de petición los motivos razonados de la misma, para que puedan ser tomados o no en consideración por el Colegios Territorial. En todos los casos, habrá de darse cuenta al Colegio del resultado de esta reunión mediante copia autorizada de las actas.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil