TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 61.
El Consejo General de Colegios de la Marina Mercante Española organizará su régimen económico con sujeción a partidas presupuestarias de ingresos y gastos que formulará globalmente todos los años. No existirán presupuestos especiales de sección o servicios, ni cajas de esta índole. Tampoco existirían presupuestos extraordinarios a menos que expresamente se autoricen por la Junta de Gobierno del Consejo General, previa votación especial, por la mayoría de los miembros presentes. Estos presupuestos se sujetaran al Régimen Especial que fije el acuerdo que los establezca.
El Consejo General consignará en sus presupuestos anuales aquellas partidas precisas para atender a los gastos de representación y desplazamiento, con carácter oficial de sus miembros directivos, así como las dietas correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil