TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 67.
En caso de disolución o transformación del Consejo General de los Colegios de la Marina Mercante Española los bienes y valores que pudieren resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, si la hubiere, pasarán a ser propiedad de la nueva entidad que sustituya a las anteriores, y los fondos recaudados por el Patronato de Huérfanos serán distribuidos proporcionalmente entre todos aquellos hijos de colegiados que acrediten hallarse necesitados, distribución que se efectuará por la Junta de Gobierno del Consejo disuelto, con intervención del Órgano correspondiente de la Administración.
El personal empleado, afecto a ambos Organismos, pasará a depender de la nueva entidad, con los mismos haberes y derechos que en los mismos tuviere.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil