TITULO OCTAVO. Del régimen económico y administrativo
Artículo 75.
El Tesorero será personalmente responsable del manejo de los fondos que le esté específicamente atribuido.
En la caja del Colegio no podrá existir más cantidad en metálico que la indispensable para atender a los gastos normales del mismo, debiendo ingresarse el resto de las cantidades recaudadas en cualquier entidad bancaria de la localidad, donde cada Colegio abrirá una cuenta corriente y a través de la cual negociara los pagos y cobros correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española · BOE Fácil