Contra los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión cabrán los recursos de súplica ante el Consejo General de Colegios de Oficiales de la Marina Mercante Española, que resolverá con carácter definitivo en vía administrativa, quedando abierta la vía de recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 8.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974.
###### Disposición transitoria.
La elección de los órganos de gobierno del COMME se celebrará en un plazo máximo de un año a contar desde la publicación de los presentes Estatutos.
Una vez creado el primer Colegio profesional territorial, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, el Colegio Nacional quedará convertido en Colegio Territorial, abarcando el ámbito territorial correspondiente a los Colegios Territoriales aun no creados y procediéndose a la constitución inmediata del Consejo General de Colegios.
Constituido por primera vez el Consejo General de Colegios, este ejercerá las funciones establecidas en los presentes Estatutos durante el plazo a que se refiere el artículo 7, sin perjuicio de que al mismo se vayan incorporando los miembros natos de los Colegios Territoriales que se creen con posterioridad a su constitución, lo que no alterará su régimen, funcionamiento, ni los representantes elegidos para los órganos de gobierno del mismo.
Dicha constitución del Consejo General se realizara en el plazo de tres meses a partir de la creación del primer Colegio Territorial.
La Junta de Gobierno del actual Colegio Nacional realizará las gestiones necesarias para la convocatoria y constitución del Consejo General de Colegios en dicho plazo. En el acto de constitución del Consejo General, dicha Junta de Gobierno quedará disuelta, o bien seguirá ejerciendo sus funciones como tal en el Colegio Territorial.
###### Disposición adicional.
Las competencias atribuidas a la Administración en la Ley de Colegios Profesionales se ejercerán por la Administración Central y, en su caso, por las Administraciones Autónomas en los términos establecidos en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Texto oficial de Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (BOE-A-1980-21636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.