Con cargo a la renta de petróleos se subvencionará la bombona de butano de doce coma cinco kilogramos para consumo exclusivamente doméstico, hasta un importe máximo de trece mil quinientos millones de pesetas durante el ejercicio de mil novecientos ochenta. La aplicación y control de esta subvención se realizará por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Petróleos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 275, de 15 de noviembre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-25001](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-25001).</small>
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El importe del aumento del gravamen en dos pesetas litro de carburante, establecido por el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, en el Impuesto Estatal sobre el Lujo que grava la venta de gasolina carburante, traducido en una correlativa participación de igual cuantía a dicho aumento, en favor de los Ayuntamientos, que en las islas Canarias se entiende referido al Arbitrio Insular sobre el Lujo, establecido por el artículo veinticuatro de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, se distribuirá directamente por la Junta de Canarias a los Ayuntamientos Canarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el artículo cuarto, tres, anterior.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, para que proceda a efectuar una mera refundición de las disposiciones vigentes de los tributos afectados por esta Ley.
###### Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y simultáneamente quedará derogado el Real Decreto-ley dos/mil novecientos ochenta de once de enero.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos (BOE-A-1980-22029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.