TÍTULO I · Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo
Artículo 11.
1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
> Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897). entra en vigor el 1 de enero de 2016 según se indica en la disposición final 21.1.
> Redacción anterior:
> "El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas."
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7897](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7897).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 13.</small>
Texto oficial de Ley de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.