TÍTULO I · Sección segunda. Conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo
Artículo 9.
La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.
Texto oficial de Ley de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley de Contrato de Seguro · BOE Fácil