Los contratos de seguro celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
En cuanto a su validez, prueba de celebración y obligaciones derivadas del mismo se sujetarán a la normativa específica del contrato de seguro y a la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
> <small>Se añade por el art. 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-20330](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20330)</small>
Texto oficial de Ley de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Contratación electrónica. — Ley de Contrato de Seguro · BOE Fácil