TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección primera. Acceso al trabajo
Artículo 13. Ingreso al trabajo.
Uno. La admisión de personal fijo tendrá lugar por las categorías inferiores de cada oficio o profesión. Excepcionalmente, podrá autorizarse la admisión de personal por categorías superiores cuando se trate de cubrir vacantes que no hayan podido ser atendidas mediante ascenso o, en su defecto, traslado de otros trabajadores fijos.
Dos. Tendrán preferencia, siempre que reúnan las condiciones del artículo séptimo, quienes estén en posesión de diploma extendido por alguno de los Centros de Formación dependientes del Ministerio de Defensa, y asimismo, quienes hayan causado baja por reducción de personal.
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ingreso al trabajo. — Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares · BOE Fácil