TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección quinta. Del salario y demás retribuciones complementarias
Artículo 27. Gratificaciones.
Uno. Los Establecimientos podrán proponer a la Dirección de Servicios de la que dependa la concesión de complementos salariales de puestos de trabajo, por cargo o función.
Dos. Estos complementos llevarán aparejado el cumplimiento de las condiciones exigidas para su disfrute, por lo que habrán de suprimirse cuando tales condiciones dejen de darse.
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Gratificaciones. — Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares · BOE Fácil