TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección II. Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 3. Principios generales.
Uno. Es deber de los Establecimientos y de quienes en ellos trabajan, practicar y mantener recíprocamente el espíritu de solidaridad que les impone su tarea en común al servicio del interés superior de la Defensa Nacional, cuya finalidad obliga a aunar el esfuerzo de unos y otros, observando con la máxima fidelidad y generosidad los deberes sociales que respectivamente, les incumben.
Dos. El Ministerio de Defensa adoptará, dentro de sus posibilidades, las medidas oportunas para facilitar a los trabajadores de la Administración Militar los servicios sociales de carácter esencial para atender problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-25079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-25079).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.