TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato · Sección Primera. Traslados.
Artículo 30. y nueve. Traslado a solicitud del interesado.
Uno. a) El traslado a petición del personal podrá tener lugar solamente cuando se solicite a Establecimiento en el que exista vacante, siempre que además el peticionario reúna las debidas condiciones de idoneidad.
b) Una vez concedido, el interesado ocupará el último lugar de la categoría de su nuevo puesto de trabajo y percibirá las retribuciones fijadas para éste, tanto si son superiores como inferiores a las que viniera percibiendo.
c) En ningún caso tendrán derecho a indemnización por los gastos que el cambio de residencia le origine.
d) El personal trasladado no podrá solicitar nuevo traslado hasta transcurrido un año desde la concesión del anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas discrecionalmente por la Superioridad, oída la Sección Laboral respectiva. El mismo plazo de un año será exigido al personal de nuevo ingreso desde que éste tenga lugar.
Dos. La autorización de estos traslados tendrá carácter discreccional y estará subordinada a las necesidades del servicio.
###### Artículo cuarenta. Traslado por necesidades del servicio.
Uno. Cuando por necesidades del servicio fuera necesario el traslado forzoso de personal, se tendrán en cuenta, en el supuesto de que el traslado no afecte a toda la plantilla, los factores de antigüedad, aplicada en orden inverso, edad, situación familiar y otras de especial idoneidad que puedan concurrir.
Dos. Acordado el traslado que exija cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a optar entre aceptar el mismo, con derecho al percibo de los gastos de desplazamiento del interesado, familia a su cargo y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de sueldo o jornal-base, incrementada en un diez por ciento por cada miembro de dicha familia, o a extinguir su contrato mediante el percibo de la indemnización fijada para el supuesto de extinción autorizada por reducción o supresión de cuadro numérico.
Tres. El traslado tendrá derecho a un plazo de incorporación de treinta días, prorrogables discrecionalmente por la Superioridad cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, con abono, durante tales periodos de incorporación, e independientemente de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, del salario que hubiere venido percibiendo en su anterior destino.
Cuatro. Si ambos cónyuges tuviesen consideración de personal laboral de la Administración Militar y uno de ellos cambiase de residencia por traslado forzoso, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante, correspondiente a su categoría laboral y especialidad.
###### Artículo cuarenta y uno. Traslado por sanción.
El trasladado por sanción ocupará el último puesto de su categoría en el nuevo Establecimiento y no tendrá derecho a percibir gastos de desplazamiento ni indemnización alguna.
Texto oficial de Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y nueve. Traslado a solicitud del interesado. — Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares · BOE Fácil