TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección IV. Modalidades del contrato de trabajo y su duración respectiva
Artículo 11. Trabajo a tiempo parcial.
Uno. El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un determinado número de horas respectivamente inferior a los dos tercios de la que se considere como jornada habitual en la actividad de que se trate.
Dos. La retribución, así como la cotización a la Seguridad Social, se adecuarán proporcionalmente a las horas o días realmente trabajados.
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Trabajo a tiempo parcial. — Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares · BOE Fácil