TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección quinta. Del salario y demás retribuciones complementarias
Artículo 27. Gratificaciones.
Uno. Los Establecimientos podrán proponer a la Dirección de Servicios de la que dependa la concesión de complementos salariales de puestos de trabajo, por cargo o función.
Dos. Estos complementos llevarán aparejado el cumplimiento de las condiciones exigidas para su disfrute, por lo que habrán de suprimirse cuando tales condiciones dejen de darse.
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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