TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo · Sección quinta. Del salario y demás retribuciones complementarias
Artículo 30. y dos. Gratificaciones de junio y Navidad.
Uno. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias coincidiendo, respectivamente, con el último día de junio y el día de Navidad.
Dos. Dichas gratificaciones equivaldrán al importe de una mensualidad del salario base plus complementario y trienios.
Tres. Las citadas gratificaciones se percibirán proporcionalmente a los días trabajados en el primero o segundo semestre, respectivamente.
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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