TÍTULO I. De la relación individual del trabajo · CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección III. Elementos y eficacia del control de trabajo
Artículo 6. Trabajo de los menores.
Uno. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciseis años.
Dos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellos otros declarados insalubres, penosos, nocivos o peligrosos que puedan perjudicar su salud o su formación profesional o humana.
Tres. Queda asimismo prohibida a los menores de dieciocho años la realización de horas extraordinarias.
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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