TÍTULO III. De la petición, negociación y resolución sobre materias de índole económica, laboral y asistencial · CAPÍTULO II. Procedimiento
Disposición final segunda.
Se faculta al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de las normas del presente Decreto, así como las necesarias para adaptarlas en cada momento a las necesidades de la Defensa.
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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