TÍTULO III. De la petición, negociación y resolución sobre materias de índole económica, laboral y asistencial · CAPÍTULO II. Procedimiento
Disposición transitoria primera.
Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-25079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-25079).</small>
Texto oficial de Trabajo del Personal Civil No Funcionario en Establecimientos Militares (BOE-A-1980-22618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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