Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.
Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO**
Texto oficial de Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales (BOE-A-1980-23701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales · BOE Fácil