Los acuerdos da la Comisión Mixta que establezcan las normas conforme a las cuales hayan de verificarse las transferencias de los derechos y medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía serán formalizados por el Gobierno y el Gobierno Vasco.
El Real Decreto aprobando las transferencias será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las transferencias surtirán efecto a partir de la fecha que determine el acuerdo de la Comisión Mixta.
Texto oficial de Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE-A-1980-23778). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco · BOE Fácil