ANEXO. Reglamento para la ejecución de la Ley 55/1989, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos · CAPÍTULO II. Puertos y zonas deportivas construidas por el Estado
Artículo 13.
1. La acción del Estado podrá manifestarse de los siguientes modos, en relación con los puertos o zonas deportivas incluidas en el plan general de puertos:
a) Tomando a su cargo el proyecto, construcción y explotación del puerto o zona deportiva, de modo total y directo.
b) Convocando concurso público para la adecuación y explotación de instalaciones ya existentes.
c) Convocando concurso público para la totalidad del proyecto, construcción y explotación de la instalación.
2. En cualquier caso les será de aplicación lo establecido por este Reglamento en el capítulo I, con, arreglo a la clasificación que les corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos (BOE-A-1980-25004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos · BOE Fácil