ANEXO. Reglamento para la ejecución de la Ley 55/1989, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos · CAPÍTULO IV. Puertos deportivos construidos por Entidades náutico-deportivas y demás personas naturales o jurídicas de nacionalidad española
Artículo 28.
1. Una vez otorgadas la concesión, el titular de la misma, deberá, en el plazo de un mes, elevar la fianza a definitiva, por una cuantía Igual al 0,75 por 100 del presupuesto de las obras situadas en el dominio público. Esta fianza podrá constituirse en forma de aval bancario, siempre que lo autorice la Ley de Contratos del Estado.
2. La fianza será devuelta al concesionario tan pronto se apruebe el reconocimiento final de las obras y se compruebe el cumplimiento de las demás cláusulas concesionales, y, como máximo, en el plazo de tres meses.
3. La caducidad del expediente por aplicación del artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo llevará consigo la pérdida de la fianza provisional.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos (BOE-A-1980-25004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos · BOE Fácil