ANEXO. Reglamento para la ejecución de la Ley 55/1989, de 26 de abril, sobre Puertos Deportivos · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Disposición final primera.
En el plan de puertos deportivos que, en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 55/1989, de 28 de abril, sobre Puertos Deportivos, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo debe proponer al Gobierno, previos los informes que sean oportunos y al efecto de determinar los puestos de atraque necesarios para hacer frente a la demanda que resulte; se considerarán no solamente los puertos y zonas deportivas existentes o autorizadas sino que se tendrán en cuenta les posibilidades de un aprovechamiento de zonas portuarias en puertos del Estado y que sean aptas para este fin.
Una vez aprobado dicho plan, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinará los puertos y zonas deportivas, de entre todas las que resulten, que podrán integrarse en el plan general de puertos a los efectos que dispone el artículo sexto del capítulo II de la Ley 55/1999, de 28 de abril, sobre Puertos Deportivos.
Texto oficial de Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos (BOE-A-1980-25004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos · BOE Fácil