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real decreto · BOE-A-1980-25004

Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos

Estado
Vigente
Publicación
15/11/1980
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Este real decreto aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos, que clasifica y regula las condiciones técnicas de los puertos e instalaciones destinados a embarcaciones deportivas o de recreo.

A quién afecta: Titulares y usuarios de puertos deportivos.

  • Se aplica a los puertos construidos o destinados a embarcaciones deportivas o de recreo, y a las zonas deportivas habilitadas dentro de puertos comerciales o industriales.
  • Los puertos deportivos se clasifican en dos categorías: de invernada o puerto base, y de escala.
  • Los accesos a los puertos base o de invernada deben cumplir condiciones técnicas mínimas, como que la boca de entrada quede fuera de la línea de rotura de olas significativas con un período de retorno de cinco años.
  • Un puerto base debe contar, como mínimo, con servicios sanitarios e higiénicos, aparcamientos para al menos el 75% de los atraques, servicios contra incendios y una estación de radio con escucha permanente.
¿En qué categorías se clasifican los puertos deportivos?

En puertos de invernada o puerto base, y puertos de escala.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 12 de diciembre de 1989

    [reform] Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos — arts. 6, 25, 30

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 15 de noviembre de 1980

    Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos — versión original 1980

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