En el caso de que, por aplicación de lo previsto en el artículo primero de la presente Ley, el Gobierno hubiese acordado la inclusión en la sección D) de nuevos yacimientos minerales y recursos geológicos, los solicitantes o titulares de permisos o concesiones existentes para tales yacimientos y recursos tendrán los mismos derechos y plazos que los que se incluyen en las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente Ley, contando dichos plazos a partir del acuerdo de inclusión.
Texto oficial de Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE-A-1980-25462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos · BOE Fácil