Uno. El concurso público a que se refieren los artículos treinta y nueve y cincuenta y tres de la Ley de Minas deberá convocarse en plazo inferior a tres meses, contado a partir del momento en que cualquier interesado lo solicite.
Dos. En caso de levantamiento de una zona de reserva a favor del Estado, la Administración deberá convocar el concurso a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de seis meses, contados a partir de la declaración del terreno como franco, manteniéndose los derechos de la reserva hasta la resolución del concurso.
Texto oficial de Ley de Modificación de la Ley de Minas (Recursos Energéticos) (BOE-A-1980-25462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley de Modificación de la Ley de Minas (Recursos Energéticos) · BOE Fácil