Uno. En zonas de reserva a favor del Estado para recursos de la sección D) podrán solicitarse permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación para recursos de esta misma sección distintos de los que motivaron la reserva o para recursos de la sección C).
Dos. Las superficies comprendidas dentro del perímetro de una zona de reseva a favor del Estado, propuesta o declarada, o de perímetros correspondientes a permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación solicitados u otorgados para recursos de la sección C) serán consideradas francas para los recursos de la sección D).
Texto oficial de Ley de Modificación de la Ley de Minas (Recursos Energéticos) (BOE-A-1980-25462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Ley de Modificación de la Ley de Minas (Recursos Energéticos) · BOE Fácil